Por último,
Estos contratos de derivados, como los contratos de Equity Swap, o los Prepaid forward, o las comunicaciones de prestadas "falsas" son maneras "sutiles" de tangar a la CNMV:
Me explico.
Técnicamente, la CNMV se preocupa de quién dispone de los derechos políticos (aunque algo de interés tenga también en los derivados).
Por medio de los anteriores productos, pongamos que yo dispongo de 500 millones de acciones, y así constan en la CNMV.
A través de un prepaid forward, yo convengo un derivado de 200 millones de acciones, que cobro hasta el último céntimo a precio pactado (generalmente el de la cotización del momento). El que compra el derivado no está comprando el derecho político (por tanto, no comunica nada a la CNMV), aunque sería de gilipollas no recoger esta "eventualidad" en contrato privado mercantil pues las acciones de facto ya han sido compradas.
Continuando el ejemplo, a través de un contrato de préstamos de acciones, sobre los 300 millones de acciones que me quedaban "libres" presto al mismo que hice el contrato de derivado anterior, los 300 millones de acciones. El prestatario puede: venderlas o mantenerlas, donde sus únicas condiciones es pagar el interés del préstamo, devolverlas o pagar el importe de las mismas a fecha de constitución del préstamo (evidentemente siempre y cuando no las hubiera vendido, pues si no sí tendría la obligación de recomprarlas -algo que no haría ni loco-). Imaginemos que yo tuviera redactado un contrato de préstamo de acciones donde de facto tengo claro que no voy a recuperar esas acciones, y lo que sí voy a recuperar es el contra-valor y los intereses del préstamo.
A los efectos prácticos, con estas dos operativas, a los efectos oficiales de la CNMV sigo teniendo esos 500 millones de acciones, y puede que sea el primer accionista de la Compañía. Ahora bien, según contratos firmados y de aplicación, en base a este ejemplo, a día de hoy, realmente no tendría una puñetera acción y sí en cambio la pasta o el compromiso de pasta más intereses, y lo único que tendríamos que hacer, llegados al vencimiento, es hacer el paripé de las operaciones de bloques (generalmente entre la mano izquierda y derecha del prestatario). Y, por descontado, la CNMV en babia!.
Chanchulladas mil, aunque, seguramente en COL esto no está pasando...
JOJOJO.
Vaya tela!
FUERZA y HONOR!
A.