Hola,
Varias cosas, pero desde la visión de Hacienda Territorio Común, pues por la foral de Vizcaya no sé muy bien como funciona:
- ganancia patrimonial a más de un año que al ser posterior a 1995 no hay reducción. Por tanto, la ganancia (transmisión - adquisición) tributará al 21% pudiendo descontar las pérdidas de +1 año no prescritas (últimos 4 años).
- Hacienda dispone de información de precios venta y no de compra, pero de inicio, al tratarse de una auto-declaración deberías poner el precio compra y la fecha de la compra (pudiendo ser que hubiera diferentes compras -precios y fechas-).
- Obligación tuya es disponer de la información (bancaria), pero a falta de tortas buenas son pan: anotar las datos que tienes tú controlados y cruzar los dedos que no te requieran (o conseguir más adelante esta información).
- Si tuvieras requerimiento y pidieran datos de la ganancia, sí o sí deberás conseguir esta información, de lo contrario podrían considerar que el precio adquisición es 0 y la ganancia por el todo.
- En Catalunya sí nos imponen sanción si hay error por este concepto.
- La prescripción de 4 años comenzaría a contar desde el precio de la venta, no de la compra.
Saludos.
A.