Autor Tema: GOWEX compro  (Leído 9586 veces)

solera

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« Respuesta #75 en: 22 de Julio del 2014 a las 13:08:46 »
Cita de: mejoradainfo;199831
Hola Solera,

Sólo por curiosidad, ¿qué es lo que pasó con La Seda? ¿No desapareció? (Incultura bursátil que tiene uno).

lleva mas de 3 años suspendida, no desaparecida.
Ya lo hizo otras veces estar tiempo suspendida y volver a cotizar

josua27

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« Respuesta #76 en: 22 de Julio del 2014 a las 17:29:09 »
Cita de: solera;199838
lleva mas de 3 años suspendida, no desaparecida.
Ya lo hizo otras veces estar tiempo suspendida y volver a cotizar


Tres años? Un poco menos, pero bueno, así es.

pfonta

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« Respuesta #77 en: 25 de Julio del 2014 a las 12:58:36 »
lo cuelgo de parte[ATTACH=CONFIG]8545[/ATTACH][ATTACH=CONFIG]8546[/ATTACH][ATTACH=CONFIG]8547[/ATTACH][ATTACH=CONFIG]8548[/ATTACH] de un amigo

Yo sugeriría que siguieran la pista de las anotaciones en cuenta: BNP Paribas y BME.

Están legitimados a pedir la dimisión de Elvira Rodríguez y del gobernador del Banco de España. Es un claro caso de blanqueo de capitales y han fallado los controles. La banca se está poniendo las pilas.




Los Sueños

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« Respuesta #78 en: 25 de Julio del 2014 a las 14:55:11 »
Leo por ahí que no hay fundamento jurídico para pedir responsabilidades. Yo sí lo veo, pero no hay que mirar al MAB, hay que seguir el rastro del dinero y de los títulos porque sí que hay entidades que tienen responsabilidades.


Así, quiero decir que los inversores podrían pedir la escritura pública por la cual Gowex pasa a llevarse mediante un registro de anotaciones en cuenta. Donde hay que mirar responsabilidades es en dicha escritura. Los que aparezcan ahí se están retratando. Y para esto no hace falta abogado.


Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
 
Sección segunda. Constancia y publicidad de las características de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta

Art. 6.º Otorgamiento de escritura pública.

1. La representación de valores por medio de anotaciones en cuenta deberá constar en escritura pública que será, en su caso, la de emisión. En ella, además de la designación de la Entidad encargada del registro contable, deberán constar la denominación, número de unidades, valor nominal y demás características y condiciones de los valores; en especial, y de acuerdo con la naturaleza propia de éstos, aquellas otras que son objeto de mención en la Ley de Sociedades Anónimas, en el Reglamento del Registro Mercantil y en otras disposiciones específicamente aplicables.

2. En el caso de programas de emisión que comprendan la posibilidad de emitir durante cierto plazo valores de distintas características bastará con la existencia de una sola escritura pública que refleje las que sean comunes a condición de que en certificación complementaria expedida por el órgano de administración del emisor o por persona con poder bastante al efecto se hagan constar las características diferenciadas. Estas certificaciones, cuyas firmas habrán de estar legitimadas notarialmente, serán depositadas y puestas a disposición del público junto con la copia de la escritura conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

3. El contenido de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta vendrá determinado por la escritura y, en su caso, certificación previstas en los números anteriores.

Art. 7.º Depósito de copia de la escritura pública.

1. La Entidad emisora deberá depositar una copia de la escritura ante el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores o ante la Entidad encargada del registro contable con anterioridad a la práctica de la primera inscripción de los valores a que se refiera.

2. Antes de dicha primera inscripción, la Entidad emisora deberá depositar otra copia de la escritura ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que procederá a incorporarla al Registro Público contemplado en la letra e) del artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores.

3. Cuando se trate de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, la Entidad emisora deberá depositar otra copia de la mencionada escritura ante su organismo rector. Tratándose de valores que se negocien a través del Sistema de Interconexión Bursátil, el depósito podrá hacerse ante la Sociedad de Bolsas o ante cualquiera de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, acompañando la copia autorizada de copias simples que la Entidad que las reciba cotejará y hará llegar a las restantes.

Art. 8.º Publicidad de la escritura.

1. La Entidad emisora, la Entidad encargada del registro contable y, en su caso, los Organismos rectores de los mercados habrán de tener en todo momento a disposición de los titulares y del público interesado en general las copias de la escritura a que se hace referencia en la Sección Segunda de este Capítulo. Tratándose de valores que se negocien a través del Sistema de Interconexión Bursátil esta obligación recaerá sobre la Sociedad de Bolsas y sobre todas las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.


2. Los titulares y demás personas interesadas podrán consultar directamente dichas copias y tendrán derecho a obtener la expedición, a su costa, de una reproducción de las mismas por cualquier medio adecuado.

Art. 27. Responsabilidades.

1. La falta de práctica de las correspondientes inscripciones, las inexactitudes y retrasos en las mismas y, en general, la infracción de las reglas establecidas para la llevanza de los registros darán lugar a la responsabilidad de la Entidad encargada o adherida incumplidora o, en su caso, del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, frente a quienes resurten perjudicados. Exceptúase el caso de culpa exclusiva de éstos.

2. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores por la falta de la debida diligencia en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del sistema, responderá en todo caso de los perjuicios que te sean directamente imputables.

3. El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores facilitará a los perjudicados la información de que disponga en relación con las actuaciones de las Entidades adheridas que hayan originado los posibles perjuicios.

4. Cuando el perjuicio consista en la privación de determinados valores y ello sea razonablemente posible, la Entidad responsable procederá a adquirir valores de las mismas características para su entrega al perjudicado.

5. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de fas demás responsabilidades, administrativas o de otro orden, que puedan concurrir.

juan47

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« Respuesta #79 en: 25 de Julio del 2014 a las 15:34:45 »
Yo llevo tiempo en la Seda y no se quedo hacer e preguntado al foro y nadie me puede decir nada alguien me puede decir que puedo hacer para venderlas o crear ya una minusvalías.

VAD1K

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« Respuesta #80 en: 25 de Julio del 2014 a las 15:36:59 »
Cita de: juan47;200609
Yo llevo tiempo en la Seda y no se quedo hacer e preguntado al foro y nadie me puede decir nada alguien me puede decir que puedo hacer para venderlas o crear ya una minusvalías.

El otro día vendieron activos de la SEDA yo tb tengo. Supongo que algún día volverá a cotizar esta fue otra estafa más. Aquí todo el mundo estafa y se van tan tranquilos.

river

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« Respuesta #81 en: 25 de Julio del 2014 a las 15:57:55 »
comprar, comprar , que cuando desaparezca ya nos contareís. Comprar Botines, eso nooooooooooooo!!!!! total te dá casi un 10% de rentabilidad¿ para que?

Los Sueños

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« Respuesta #82 en: 20 de Agosto del 2014 a las 13:33:07 »
Culebrón Gowex.

Resulta que uno de los accionistas y administradores se ha personado como acusación particular y no sólo eso sino que el juez le ha nombrado administrador de la Sociedad.

A ver, ¿conoce o no conoce este hombre las cuentas de Gowex? Si no las conoce, ¿por qué se le nombra administrador?

No se puede soplar y sorber al mismo tiempo,...... no se puede ser juez y parte,.......

¿Qué implicaciones tiene todo esto?

- Siendo administrador, si hay cuentas fuera de España no declaradas en la contabilidad puede cerrarlas tranquilamente y mover el dinero.
- Siendo acusador tiene acceso a la causa y puede tomar medidas para protegerse.

Esto es acojonante. Se suponía que manipular las cuentas era lo máximo, pero el empeño de la justicia en tapar todo al final podrá conseguirlo.