Seguimos aprendiendo:
Pongamos por ejemplo que de una herencia tenemos 2000 acciones compradas en origen en 4 paquetes de 500 a 10, 8, 4 , y 2 euros. Al fallecer un cónyuge se dividen en un depósito para los hijos y otro para el superviviente. Estaba convencido que la valoración de compra a la hora de vender sería la del testamento o la fecha del fallecimiento en los dos depósitos, pero acabo de descubrir que el depósito del cónyuge mantiene los precios originales. Es decir
1000 acciones de las cuales: 250 compradas a 10, 250 compradas a 8, 250 compradas a 4 y 250 compradas a 2
1000 acciones con precio de compra según fecha del fallecimiento.
¿Es correcto?. De ser así las perdidas de cara a hacienda en el primer depósito son aún mayores de los que pensaba, ya que he conseguido documentar compras del Santander entre 11 y 13 euros...Por lo tanto tendría que vender menos acciones... no se si me explico