Autor Tema: Reforma fiscal  (Leído 2404 veces)

jesuss

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Reforma fiscal
« en: 23 de Noviembre del 2014 a las 20:21:00 »
Muy buenas noches. Quisiera que alguien me aclare una duda fiscal que tengo. Ahora, las minusvalias a mas de un año se compensan con plusvalias a mas de un año tambien. Ya ha salido la nueva reforma fiscal y a partir del 2015 ya no habra distincion de tiempo. Se compensara todo sin distincion de tiempo. Mi duda es la siguiente. Tengo unas minusvalias del 2012 de una venta de acciones con mas de un año, quisiera saber si puedo compensarlas en 2015 con plusvalias de menos de un año o por ser anterior a la reforma tienen que ser con plusvalias a mas de un año.
Gracias de antemano a todos.

Miriato

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Reforma fiscal
« Respuesta #1 en: 23 de Noviembre del 2014 a las 20:54:01 »
Cita de: jesuss;228873
Muy buenas noches. Quisiera que alguien me aclare una duda fiscal que tengo. Ahora, las minusvalias a mas de un año se compensan con plusvalias a mas de un año tambien. Ya ha salido la nueva reforma fiscal y a partir del 2015 ya no habra distincion de tiempo. Se compensara todo sin distincion de tiempo. Mi duda es la siguiente. Tengo unas minusvalias del 2012 de una venta de acciones con mas de un año, quisiera saber si puedo compensarlas en 2015 con plusvalias de menos de un año o por ser anterior a la reforma tienen que ser con plusvalias a mas de un año.
Gracias de antemano a todos.


http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/213525982/mercados-cotizaciones/noticias/6266117/11/14/Como-amortiguar-la-factura-fiscal-con-las-novedades-para-la-inversion.html

Creo que este articulo aclarara tus dudas. Segun entiendo yo , el h.d.l.g.p. de Montoro ya sabe que estos ultimos años se han generado muchas minusvalias, sean latentes o reales, y no estan dispuestos a permitir que las compensemos dandonos facilidades. Banda de buitres
Una estadística reciente revela que a la pregunta: Qué época de la historia le gustaría que se diera en nuestra sociedad actual ? La respuesta por mayoría abrumadora fue: LA REVOLUCIÓN FRANCESA

Miriato

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Reforma fiscal
« Respuesta #2 en: 23 de Noviembre del 2014 a las 21:01:57 »
Yo pensaba, que bien, me espero a realizar beneficios a principios de año y compenso las minusvalias latentes de mas de un año, que no son pocas precisamente. Mi gozo en un pozo 36_19_7
Una estadística reciente revela que a la pregunta: Qué época de la historia le gustaría que se diera en nuestra sociedad actual ? La respuesta por mayoría abrumadora fue: LA REVOLUCIÓN FRANCESA

jesuss

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Reforma fiscal
« Respuesta #3 en: 23 de Noviembre del 2014 a las 21:07:18 »
Gracias por la aportacion. Asi que me tendre que aguantar, y lo que tengo en cartera, esperar a que haya plusvalias y pase mas de un año para venderlas y asi por lo menos poder compensar lo de atras. Gracias, de verdad.

olalla

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Reforma fiscal
« Respuesta #4 en: 24 de Noviembre del 2014 a las 09:43:38 »
Muchas gracias también por mi parte.

jesuss

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Reforma fiscal
« Respuesta #5 en: 24 de Noviembre del 2014 a las 10:56:41 »
Creo que es un tema interesante este que mucha gente no se habra enterado. Espero que se entere todo el mundo posible para beneficiarse fiscalmente y pensar antes de vender si le merece la pena o no.
Buenos dias a todos.

niko

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« Respuesta #6 en: 24 de Noviembre del 2014 a las 10:59:01 »
Yo no lo veo así.
Estaba claro que una plusvalía obtenida en menos de un año no ppodía compensarse con una minusvalía anterior de más de un año porque tributaban a tipos diferentes; pero a partir de 2015 ¿Cual es la excusa si todos van al marginal? Habrá que hacer una llamadita al fisco a ver qué dicen.
A Montoro le habrá dolido está medida, imagino que le habrán presionado para que haya más movimiento en el mercado. ¿Se notarán en Enero más ventas?

Imaginese el caso... yo tenía un millón de euros, lo invertí y gane otro millón. Llega el fisco y se lleva 500.000. En una mala racha pierdo un millón y ¿cuanto me queda?
Un millón que gané menos un millón que perdí= - 500.000.. No saben nada estos..Porque cuando la bolsa se desploma lo hace rapidito pero para llegar al punto de desplome pasan la tira de años.

Miriato

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« Respuesta #7 en: 24 de Noviembre del 2014 a las 17:33:20 »
Cita de: niko;229036
Yo no lo veo así.
Estaba claro que una plusvalía obtenida en menos de un año no ppodía compensarse con una minusvalía anterior de más de un año porque tributaban a tipos diferentes; pero a partir de 2015 ¿Cual es la excusa si todos van al marginal? Habrá que hacer una llamadita al fisco a ver qué dicen.
A Montoro le habrá dolido está medida, imagino que le habrán presionado para que haya más movimiento en el mercado. ¿Se notarán en Enero más ventas?

Imaginese el caso... yo tenía un millón de euros, lo invertí y gane otro millón. Llega el fisco y se lleva 500.000. En una mala racha pierdo un millón y ¿cuanto me queda?
Un millón que gané menos un millón que perdí= - 500.000.. No saben nada estos..Porque cuando la bolsa se desploma lo hace rapidito pero para llegar al punto de desplome pasan la tira de años.


Ojala fuera así Niko. Yo también lo pensé. Es de sentido común. Pero no tratamos con gente normal. Nos rigen unos buitres.
 
Cambios a partir de 2015
La novedad es que se contemplarán más supuestos. Se podrán compensar rentas de depósitos, cuentas corrientes, letras del Tesoro, bonos, dividendos (y todos los rendimientos de capital mobilario) con pérdidas y ganancias patrimoniales con un límite del 10 por ciento en 2015, del 15 por ciento en 2016 y del 20 por ciento en 2017. Eso sí, "las pérdidas a más de un año o pendientes de compensación se acogerán a la ley actual. Pero si la pérdida es a menos de un año sí que se podrá aplicar la nueva ley", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante Asesores. También continúa la excepción en preferentes.

Efectos y recomendaciones
Esta medida será positiva para los inversores, aunque no puedan beneficiarse de ello con pérdidas en bolsa que arrasten de estos años de crisis. ¿La recomendación? Compensar y compensar siempre que interese.

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/213142102/mercados-cotizaciones/noticias/6266117/11/14/Como-amortiguar-la-factura-fiscal-con-las-novedades-para-la-inversion.html

Una estadística reciente revela que a la pregunta: Qué época de la historia le gustaría que se diera en nuestra sociedad actual ? La respuesta por mayoría abrumadora fue: LA REVOLUCIÓN FRANCESA

jmjg

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Reforma fiscal
« Respuesta #8 en: 25 de Noviembre del 2014 a las 02:03:23 »
Disculpar pero no me queda claro, os pongo dos casos para ver si lo he entendido y me ayudéis a aclararlo:

a) Si en 2013 tuve unas minusvalías por valor de 1000€ vendiendo unas acciones que tenía más de un año, y en 2015 tengo unos ganancias de 1500€ vendiendo acciones que compre y vendí en 2015. La pérdida de 1000€ sólo puedo compensarla en 2015 por valor de 100€ (límite del 10% en 2015).

b) Si en 2014 compro y vendo acciones en dicho año y tengo unas pérdidas en 2014 de 7000€. No tengo ni fondos, ni depósitos, ni nada más. Esta pérdida en 2014, ¿la puedo compensar con rendimientos del trabajo? ¿Y en qué porcentaje?
Y si no puedo compensar dicha minusvalía en 2014, ¿cómo puedo compensarla en 2015? ¿Y por qué cuantía?

Gracias.

niko

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« Respuesta #9 en: 25 de Noviembre del 2014 a las 14:28:37 »
Cita de: Miriato;229151
Ojala fuera así Niko. Yo también lo pensé. Es de sentido común. Pero no tratamos con gente normal. Nos rigen unos buitres.
 
Cambios a partir de 2015
La novedad es que se contemplarán más supuestos. Se podrán compensar rentas de depósitos, cuentas corrientes, letras del Tesoro, bonos, dividendos (y todos los rendimientos de capital mobilario) con pérdidas y ganancias patrimoniales con un límite del 10 por ciento en 2015, del 15 por ciento en 2016 y del 20 por ciento en 2017. Eso sí, "las pérdidas a más de un año o pendientes de compensación se acogerán a la ley actual. Pero si la pérdida es a menos de un año sí que se podrá aplicar la nueva ley", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante Asesores. También continúa la excepción en preferentes.

Efectos y recomendaciones
Esta medida será positiva para los inversores, aunque no puedan beneficiarse de ello con pérdidas en bolsa que arrasten de estos años de crisis. ¿La recomendación? Compensar y compensar siempre que interese.

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/213142102/mercados-cotizaciones/noticias/6266117/11/14/Como-amortiguar-la-factura-fiscal-con-las-novedades-para-la-inversion.html


No sé, Miriato. Yo creo que esta Paula está hablando del caso concreto de rendimientos de capital mobiliario, no de ganancias patrimoniales.
Dice que se podrán compensar pérdidas patrimoniales, pero con las obtenidas con la nueva ley, no las que arrastrábamos de antes.
Habrá que leerl en el BOE cuando salga.

niko

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« Respuesta #10 en: 25 de Noviembre del 2014 a las 14:34:36 »
Cita de: jmjg;229197
Disculpar pero no me queda claro, os pongo dos casos para ver si lo he entendido y me ayudéis a aclararlo:

a) Si en 2013 tuve unas minusvalías por valor de 1000€ vendiendo unas acciones que tenía más de un año, y en 2015 tengo unos ganancias de 1500€ vendiendo acciones que compre y vendí en 2015. La pérdida de 1000€ sólo puedo compensarla en 2015 por valor de 100€ (límite del 10% en 2015).

b) Si en 2014 compro y vendo acciones en dicho año y tengo unas pérdidas en 2014 de 7000€. No tengo ni fondos, ni depósitos, ni nada más. Esta pérdida en 2014, ¿la puedo compensar con rendimientos del trabajo? ¿Y en qué porcentaje?
Y si no puedo compensar dicha minusvalía en 2014, ¿cómo puedo compensarla en 2015? ¿Y por qué cuantía?

Gracias.


A. Yo creo que sí podrás compensar los 1000 euros. Lo del 10 % es para rendimientos del capital mobiliario. Es decir, compensar el 10% de los rendimientos de capital mobiliario con las pérdidas patrimoniales, eso sí, las de 2015.

B.  No, con rendimientos de trabajo que yo sepa, no.

Cuando veamos la reforma ya sabremos.

Miriato

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Reforma fiscal
« Respuesta #11 en: 25 de Noviembre del 2014 a las 15:41:28 »
Ufff....que lio

Yo lo que entiendo, y ojalá estuviese equivocado, es que a partir del 2015 los rendimientos obtenidos a más de un año y los rendimientos obtenidos a menos de un año se podrán compensar entre sí, es decir, los rendimientos regulares con los irregulares (para valores adquiridos a partir del 2015), perooooooo........los rendimientos negativos, o sea minusvalías reales de más de un año que tengas pendientes de compensar y/ó minusvalías que pensaras realizar de valores adquiridos antes del 2015 y que fueran de más de un año.....no podrás aplicarles la nueva ley, sino que se regirán por la ley antigua. A este respecto recordar que esta ley antigua permite que las minusvalías o plusvalías de más de un año se puedan compensar con las rentas del ahorro en los límites y porcentajes que marca la ley.

Igual lo he explicado bien ó  lo he liado más aún.
Saludos
Una estadística reciente revela que a la pregunta: Qué época de la historia le gustaría que se diera en nuestra sociedad actual ? La respuesta por mayoría abrumadora fue: LA REVOLUCIÓN FRANCESA

gomero

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Reforma fiscal
« Respuesta #12 en: 25 de Noviembre del 2014 a las 15:45:02 »
Pero no en todas las comunidades ,como por ejemplo en la del Pais Vasco.
Gomero:)

olalla

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Reforma fiscal
« Respuesta #13 en: 25 de Noviembre del 2014 a las 16:40:32 »
A partir de 1 de Enero de 2015 entra en vigor la nueva reforma fiscal, que abarca distintos aspectos. A continuación haremos referencia a algunos que, como inversor, pueden afectarte de forma especial:


Tributación de las plusvalías y minusvalías

Tributación actual: la ley aplicable en la actualidad distingue entre:
 
Pérdidas y ganancias generadas en menos de un año: se integran en la base imponible general, tributando al tipo personal que va entre el 24% y el 52%.

Pérdidas y ganancias generadas en más de un año: se integran en la base imponible del ahorro, tributando al 21% hasta 6.000€; al 25% hasta los 24.000€ siguientes y al 27% en la ganancia que exceda de esa cuantía.

 
Tributación a partir de 2015: ya no se distingue entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos o a más de un año y todas las plusvalías y minusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al 20% hasta 6.000€; al 22% hasta los 50.000€ siguientes y al 24% en la ganancia que exceda de esa cuantía.

Así, la reforma supone un abaratamiento de los tipos impositivos, por lo que si eres un inversor que no necesita liquidez a corto plazo, puede ser más conveniente para ti esperar a 2015 para vender tus acciones.

 
Base imponible   Tipo
2011   2014   2015   2016
Hasta 6.000   19%   21%   20%   19%
6.000 - 24.000   21%   25%   22%   21%
24.000 - 50.000   21%   27%   22%   21%
50.000 - En adelante   21%   27%   24%   23%


Compensación de las plusvalías y minusvalías

La actual ley es más rígida en este tema, estableciéndose compartimentos estancos entre distintos tipos de activos: las ganancias o pérdidas patrimoniales no pueden compensarse con los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales a menos de un año no pueden ser compensadas con las generadas en más de un año.

A partir de ahora, habrá más flexibilidad, lo que tendrá un impacto positivo en el inversor.


Dividendos

En el año 2015 se elimina la exención de los primeros 1.500€ cobrados en dividendo, de modo que tendrás que tributar desde el primer céntimo que recibas en este concepto. Por este motivo, muchas compañías españolas están pensando en adelantar el tradicional reparto de dividendo de enero a diciembre, para que al menos ese dividendo pueda acogerse a la exención.

En el caso de los scrip dividend, con la tributación actual lo más interesante desde el punto de vista fiscal es la venta de los derechos a la propia empresa, ya que esta opción tiene el tratamiento de dividendos, por lo que los primeros 1.500€ estaban exentos.

Pero a partir de ahora, con el cambio, la opción fiscalmente más ventajosa será el canje de derechos por nuevos títulos (con ella, se difiere el pago de impuestos hasta que vendamos las acciones).

jmjg

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Reforma fiscal
« Respuesta #14 en: 26 de Noviembre del 2014 a las 03:17:12 »
Cita de: niko;229399
No sé, Miriato. Yo creo que esta Paula está hablando del caso concreto de rendimientos de capital mobiliario, no de ganancias patrimoniales.
Dice que se podrán compensar pérdidas patrimoniales, pero con las obtenidas con la nueva ley, no las que arrastrábamos de antes.
Habrá que leerl en el BOE cuando salga.

Gracias por la respuesta.