A partir de 1 de Enero de 2015 entra en vigor la nueva reforma fiscal, que abarca distintos aspectos. A continuación haremos referencia a algunos que, como inversor, pueden afectarte de forma especial:
Tributación de las plusvalías y minusvalías
Tributación actual: la ley aplicable en la actualidad distingue entre:
Pérdidas y ganancias generadas en menos de un año: se integran en la base imponible general, tributando al tipo personal que va entre el 24% y el 52%.
Pérdidas y ganancias generadas en más de un año: se integran en la base imponible del ahorro, tributando al 21% hasta 6.000; al 25% hasta los 24.000 siguientes y al 27% en la ganancia que exceda de esa cuantía.
Tributación a partir de 2015: ya no se distingue entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos o a más de un año y todas las plusvalías y minusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al 20% hasta 6.000; al 22% hasta los 50.000 siguientes y al 24% en la ganancia que exceda de esa cuantía.
Así, la reforma supone un abaratamiento de los tipos impositivos, por lo que si eres un inversor que no necesita liquidez a corto plazo, puede ser más conveniente para ti esperar a 2015 para vender tus acciones.
Base imponible Tipo
2011 2014 2015 2016
Hasta 6.000 19% 21% 20% 19%
6.000 - 24.000 21% 25% 22% 21%
24.000 - 50.000 21% 27% 22% 21%
50.000 - En adelante 21% 27% 24% 23%
Compensación de las plusvalías y minusvalías
La actual ley es más rígida en este tema, estableciéndose compartimentos estancos entre distintos tipos de activos: las ganancias o pérdidas patrimoniales no pueden compensarse con los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales a menos de un año no pueden ser compensadas con las generadas en más de un año.
A partir de ahora, habrá más flexibilidad, lo que tendrá un impacto positivo en el inversor.
Dividendos
En el año 2015 se elimina la exención de los primeros 1.500 cobrados en dividendo, de modo que tendrás que tributar desde el primer céntimo que recibas en este concepto. Por este motivo, muchas compañías españolas están pensando en adelantar el tradicional reparto de dividendo de enero a diciembre, para que al menos ese dividendo pueda acogerse a la exención.
En el caso de los scrip dividend, con la tributación actual lo más interesante desde el punto de vista fiscal es la venta de los derechos a la propia empresa, ya que esta opción tiene el tratamiento de dividendos, por lo que los primeros 1.500 estaban exentos.
Pero a partir de ahora, con el cambio, la opción fiscalmente más ventajosa será el canje de derechos por nuevos títulos (con ella, se difiere el pago de impuestos hasta que vendamos las acciones).