muy buenas
aporto un texto del programa de 2013
2- Transmisión de valores o participaciones y readquisición de valores homogéneos
Tampoco se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los siguientes plazos:
1. Si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
2. Si se trata de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
[SIZE=16.5pt]En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.[/SIZE]
yo de aquí entiendo que en el caso expuesto en TEF de una pérdida de míl y una recompra antes de haber pasado dos meses habría que pinchar la casilla de "no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"....con lo que creo que no podría compensarse la pérdida de 1000 con la ganancia de mil cien...
después creo entender que hay una ganancia de 100 en diciembre habiendo comprado en noviembre (ya han pasado más de dos meses desde la venta de julio, y si en vez de una ganancia de 100 fuese una pérdida de 100 sí se podría compensar con la ganancia de 1100 de mayo-julio...quedandote ya compensado un beneficio de 1000..)
quedaría por un lado una perdida de 1100 que no se puede compensar(con lo cual tienes que asumir como pérdida irrecuperable)...y dos ganancias a tributar (1100+100=1200)
ahora viene la parte que ha cambiado a partir del día 1 de enero de 2013...
esos beneficios de 1200 al ser entendidos como procedentes de la especulación (compra-venta en menos de un año...) pasarías a tributarlos a tu tipo marginal....
es decir...si de tus ingresos tienes que tributar 50.000 euros al 40%...ahora tendrás que tributar 51.200 euros al 40%, es decir....tus ganancias bursátiles pasan de tributar como renta del ahorro (21%-27%) a tributar como renta del trabajo (tipo marginal de cada uno, en este caso 40%)
esto es lo que yo tengo entendido...