Buenos dias Blanca, te paso un pequeño análisis:
"Las acciones adquiridas hace más de un año no tienen ningún privilegio fiscal frente a las adquiridas hace menos de doce meses, salvo en el caso de aquellos títulos que permanezcan en cartera desde 1994.
Y es que uno de los cambios que introdujo la reforma fiscal de 2015 fue la eliminación de la diferenciación entre las ganancias patrimoniales a corto plazo y las ganancias a largo plazo.
Hasta entonces, las operaciones en las que se obtenía un rendimiento positivo a corto plazo eran penalizadas, al tributar en la base general del impuesto de forma más gravosa; mientras que las ganancias logradas en más de un año sí se ingraban en la base del ahorro. Sin embargo, desde el año 2015 todas estas ganancias patrimoniales se integran en la base del ahorro.
Los beneficios obtenidos por la venta de acciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración de la Renta. Al transmitir un título, se produce una plusvalía por la que tendrá que pagarse impuestos en el IRPF y que se integrará con el resto de las ganancias y pérdidas para tributar dentro de las rentas del ahorro."