Abengoa, S.A. (la “Sociedad”), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente comunicación relativa a Información privilegiada Como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 416), la Sociedad informa que su Consejo de Administración, reunido en el día de hoy, ha adoptado la decisión de presentar la solicitud del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“Ley Concursal”) que afectará exclusivamente a la sociedad individual Abengoa, S.A. y cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Se quiere dejar constancia de que la decisión no afecta a los acuerdos de reestructuración firmados el pasado 6 de agosto de 2020, que se refieren a la financiación del grupo encabezado por Abengoa Abenewco 1, S.A.U. y que se encuentran en fase de adhesiones por los diferentes grupos de acreedores. La decisión de presentar la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal se adopta tras recabar los oportunos asesoramientos externos y con la finalidad de proteger los intereses de los acreedores y accionistas de dicha sociedad, habilitando un tiempo adicional para alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores de la Sociedad. En este sentido, es imprescindible recordar que desde el pasado 19 de mayo de 2020 ( fecha en la que la Sociedad presentó los estados correspondientes al segundo semestre del 2019) la sociedad Abengoa, S.A. se encuentra en causa de disolución del artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, por arrojar un patrimonio neto negativo de 388 millones, derivado de la valoración realizada por un experto independiente de la participación que esta Sociedad ostenta indirectamente en la sociedad Abengoa Abenewco 1, S.A.U., que es la sociedad cabecera de todos los negocios. Este deterioro de la participación resulta de la valoración del negocio del grupo según el Plan de Viabilidad actualizado comunicado al mercado el 19 de mayo de 2020 y una vez registrados los impactos previstos por la crisis del Covid-19. Habida cuenta esta situación y la necesidad de que el consejo adoptase una decisión dentro de los dos meses siguientes a la terminación del estado de alarma (esto es, el 21 agosto 2020), por exigencia del artículo 40.10 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es por lo que la Sociedad, para poder disponer de un mayor plazo para continuar y poder culminar estas negociaciones con los acreedores de la sociedad individual Abengoa, S.A., ha decidido adoptar esta medida. Esta solicitud ha sido presentada en el día de hoy en el juzgado competente de Sevilla. La sociedad tiene previsto celebrar el próximo 26 de agosto de 2020 una conferencia telefónica dirigida al mercado dedicada exclusivamente a la situación de la sociedad Abengoa, S.A. Se informará sobre la hora y datos de conexión más adelante.