http://diario16.com/la-sentencia-oviedo-podria-llegar-perjudicar-los-afectados-del-popular/
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. , en la
representación de autos, contra Banco Popular Español, SA, debo declarar y
declaro:
1º La nulidad de los contratos de compra de obligaciones subordinadas
emitidas por la sociedad demandada que se ejecutó el 29 de julio de 2011, objeto
del presente litigio, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y con
condena a la restitución recíproca entre las partes de las prestaciones que hubiesen
sido objeto de los mismos, esto es, deberá la sociedad demandada devolver al actor
el capital suscrito, incrementado en el interés legal desde su entrega; y el
demandante deberá entregar los títulos recibidos y abonar a la demandada el
importe de los rendimientos obtenidos por las obligaciones suscritas, incrementadas
en el interés legal devengado desde su pago.
2º Debo declarar y declaro la anulación de la suscripción de acciones
realizada por el demandante de 1.500 acciones el 6-6-2016 por un precio de
2.281,04 €; de 1.000 acciones el 14-10-2016 por importe de 1.050,70 €; otras 1.000
acciones el 9-11-2016 por importe de 910,67 €; y 1.500 acciones más el 30-11-2016
por importe de 1.213,24 €, debiendo las partes restituirse recíprocamente las
prestaciones recibidas, esto es, deberá la demandada abonar al actor la suma de
5.455,65 euros, cantidades que se incrementarán en el interés legal desde su pago,
y el demandante, en su caso, entregar los títulos recibidos y abonar a la demandada
el importe de los rendimientos de cualquier clase obtenidos de ellos, incrementados
en el interés legal devengado desde su pago.
Se imponen las costas procesales devengadas a la sociedad demandada.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo
pronuncio, mando y firmo.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá
prepararse ante este órgano judicial en el plazo de veinte días contados desde el día
siguiente a su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la
impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que
impugna. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de
50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá
consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este
Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander con el número ,
consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª LOPJ).