Videos de primera- ¡Dame una G!...... dame una “O”, dame una “W”, una “E”, una “X”,…. GOOOOWWWWEEEEEXXX
http://www.youtube.com/watch?v=3U19iWztqFk- Fábrica de ideas: Un chip en el cerebro, smart cities
http://www.youtube.com/watch?v=OgqgpCeLZM8 - El modelo win to win del nuevo presidente de Gowex (risas)
http://www.youtube.com/watch?v=bG5KRdRsluM ResponsabilidadesDicen que la responsabilidad es únicamente de “Jenaro”, el gran genio de la lámpara de Aladino y ahora entramos en un laberinto judicial en el que yo no sé si habrá concurso, abuso de mercado o qué y que los accionistas no van a trincar nada. A mí me da miedo que esto vaya a la Audiencia Nacional a dormir el sueño de los justos.
Ahora bien, acabo de bajarme del registro mercantil de Luxemburgo varios documentos que parecen evidenciar que Biocelgy, sociedad en teoría controlada por Jenaro, fue disuelta hace tiempo y en teoría no ha tenido actividad alguna, salvo que se hubiera trasladado de sede a España, aunque no a veo en el registro español y en todo caso deberían haber hecho un traslado y una baja en Luxeburgo.
Si se puede, me gustaría poder subir los documentos. Básicamente, desde 2007 se insta su disolución porque no tenía domicilio social, no presentaba cuentas desde hacía tiempo,...
Ahora vamos a ordenar la secuencia:
1.- Sociedad mercantil residente en Luxemburgo abre una cuenta de valores en un banco o sociedad de valores español o si lo hace en una entidad extranjera, ésta seguro que es fácilmente identificable por el “paquetón” de acciones que tiene.
2.- En base a la ley de prevención de blanqueo de capitales, hay que solicitar documentación fehaciente de que la sociedad está funcionando, pedir cuentas anuales, hacer un seguimiento,…… Esto aquí y en cualquier país serio.
3.- Posteriormente, hay que realizar un seguimiento de la actividad de dicha sociedad: si compra o vende valores a través suyo,…. y más si es un accionista significativo.
Todo esto no lo digo yo, lo dice la actual Ley de prevención de blanqueo de capitales y lo decía la anterior.
Me surgen varias preguntas.
Grupo de Preguntas 1:
¿En qué entidad financiera tenía abierta cuenta Biogtelgy VC, S? Pistas: supongo que debía ser una entidad financiera o de servicios de inversión española o si es a través de un broker extranjero debería saber con quién estaba tratando.
La pregunta a esta entidad sería: ¿qué documentación pediste al Sr. Jenerao . Biotelgy VC SA? ¿Habéis hecho seguimiento de esto?
La respuestas a estas preguntas son evidentes: la entidad española por la que es cliente Biotelgy, VC SA parece que no ha hecho ninguna comprobación mínimamente seria.
La siguiente pregunta para el MAB y para el asesor registrado:
¿Qué cojones de revisión habéis hecho de una sociedad que está inactiva y sale al mercado a captar millones de euros? ¿Qué cuidado habéis tenido en identificar a los accionistas significativos.
La siguiente pregunta va para el Señor Linde:
¿Es cierto que es competencia de Banco de España estudiar los casos de blanqueo de capitales y tomar las medidas oportunas incluyendo los procedimientos judiciales? ¿Me está diciendo en serio que no ha oído hablar nunca de Gowex? ¿Me está diciendo que no va a meter las narices en el MAB porque no es competencia suya?
Me respondo a mí mismo con el artículo de los sujetos obligados en la Ley de PBC:
Artículo 2. Sujetos Obligados
1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
a) Las entidades de crédito.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
p) Los casinos de juego.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
Sigamos con el “hilo” de la trama
Si el Sr. Jenaro quiere vender sus acciones pero no puede hacerlo y a la vez mantenerlas “nominalmente”, la única solución que veo es prestarlas a otra empresa, se supone que controlada por él e ir “sacando” el dinero. Esta empresa tiene que actuar en el MAB a través de otro intermediario, a la que se le deberían aplicar las mismas prevenciones mínimas que se debieron hacer a Biocelgy o, por el contrario, simplemente utilizar un “broker” internacional, de esos que de repente se ponen a vender acciones y no sabemos de dónde las sacan.
Ese préstamo puede ser un préstamo a mercado a través de una empresa que interviene y conoce a las dos partes o un préstamo “bilateral” en el que simplemente la entidad de crédito o el broker toman nota y lo “publican” pero probablemente no intervienen en la liquidación de la operación que se realiza entre bambalinas.
La siguiente derivada es que técnicamente el préstamo se realizase sin “publicarse”, lo cual sí que sería muy grave. Para que las acciones de Biocelgy se hubieran podido vender, el sistema español tiene una “particularidad” y es que hay que justificar las ventas con una referencia de registro que exista (y la tiene BME).
Lo que estoy diciendo es que si alguien ha vendido acciones prestadas las han debido prestar los propios accionistas y para esto debe tener un rastro y es posible que haya entidades que hayan intervenido en un préstamo de valores. Y luego estas operaciones se han liquidado y el dinero ha salido de viaje por ahí.
La siguiente pregunta sería:
Estas entidades sabemos que no han cumplido con la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales pero lo siguiente que me gustaría preguntar es……….. No lo voy a decir.
Siguiente paso:
CNMV. Dice que va a estudiar si ha habido abuso de mercado por parte de Gotham.
La pregunta es la siguiente:
¿No va a investigar si ha habido abuso de mercado desde la incorporación de Gowex al Mercado Alternativo Bursátil?
Señora Linde:
¿Es cierto o no que ustedes en teoría también inspeccionan temas de blanqueo de capitales y que de alguna forma alguien de la CNMV forma parte del SEPBLAC?
¿Cómo puedes tener la cara dura de decir que es un caso aislado y no te dignas a decir que vas a hacer una revisión a fondo?
Siguiente derivada,…… sigo,……
¿Hay asesores o intermediarios que cobran para cantar alabanzas del MAB? El video del “flipao” de Nacho Royo,….. se le va la hoya pero hay que prestar atención a cómo conjuga en plural. Habla de “nosotros”, de la “caspa” de “hemos promovido”. Por cierto, os habéis pegado viajes a Nueva York. ¿No se os habrá ocurrido “promover” venta de valores en USA? No sé por qué me da que eso es posible que infrinja alguna norma federal. Lo digo por si en España se van de rositas: Gowex cotiza en el mercado rosa en USA.
Más cositas,…..
He visto que el actual presidente de gowex, señor Javier Solsona Piera, hete aquí que aparece con una SICAV en la CNMV, gestionada por el BBVA.
Bueno, hasta aquí he llegado hoy. ¿De verdad que tendría que meterme a ver el resto de accionistas para seguir sacando pufos?
Dos reflexiones:
1. Me parece de coña que esto se quede en nada aunque debe haber tanta gente metida en el ajo que como salga todo no queda títere con cabeza y quizás por eso tampoco quede dinero ni para Jenaro.
2. Lo siento por los que han perdido dinero pero es que ha sido una monumental estafa.
3. Yo no soy Gotham.