http://www.cnmv.es/portal/HR/verDoc.axd?t={3663f433-8950-44f9-b286-21f0d684243d}re-compra de acciones:
Asunto: Programa de recompra de acciones de Iberdrola, S.A.
Muy señores nuestros:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores y disposiciones concordantes, ponemos en su conocimiento que el
Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. (“Iberdrola” o la “Sociedad”) ha acordado
llevar a cabo un programa de recompra de acciones propias (el “Programa de Recompra”)
de conformidad con la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el
26 de marzo de 2010 bajo el punto octavo del orden del día.
El Programa de Recompra se efectúa al amparo de lo previsto en el Reglamento (CE)
Nº 2273/2003, de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003 (el “Reglamento”), con la
finalidad de reducir el capital social de la Sociedad, previo acuerdo de la Junta General de
Accionistas convocada para su celebración los días 28 y 29 de marzo de 2014 en primera y
segunda convocatoria, respectivamente, en los términos que esta decida.
El Programa de Recompra de acciones propias afectará a un máximo de 42.161.696
acciones, representativas del 0,662 % del capital social de Iberdrola, para su amortización, y
será llevado a cabo en los siguientes términos:
(i) Las acciones se comprarán a precio de mercado de conformidad con las condiciones de
precio y volumen establecidas en el artículo 5 del Reglamento. En particular, en lo que
se refiere al precio, la Sociedad no comprará acciones a un precio más elevado que el
más alto entre el precio de la última operación independiente y la más alta oferta
independiente de ese momento en los lugares de negociación donde se efectúe la
compra. En lo que se refiere al volumen, Iberdrola no comprará más del 25 % del
volumen medio diario de las acciones en el mercado regulado en que se lleve a cabo la
compra, límite que aplicará a la totalidad del Programa de Recompra.
(ii) El Programa de Recompra permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2014.
No obstante lo anterior, Iberdrola se reserva el derecho a finalizar el Programa de
Recompra si, con anterioridad a su fecha límite de vigencia, Iberdrola hubiera adquirido
el número máximo de acciones autorizado por el Consejo de Administración o si
concurriese alguna otra circunstancia que así lo aconsejara.
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La interrupción, modificación o finalización del Programa de Recompra así como las
operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud serán debidamente
comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante el
correspondiente hecho relevante, con la periodicidad prevista por el Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, y con independencia del Programa de Recompra pero
durante su vigencia, la Sociedad tiene previsto adquirir acciones para atender los
compromisos de asignaciones de acciones a los empleados (tal y como se indica en el hecho
relevante de fecha 19 de noviembre de 2013 y número 195424), mediante la cancelación
parcial o total de contratos de derivados ya suscritos y actualmente en vigor. La Sociedad
estima que el número de acciones así adquiridas no superará los 10.000.000 de acciones,
representativas del 0,157 % del capital social.
Lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.
Atentamente,
El secretario general y del Consejo de Administración