Autor Tema: Cuenta espejo .... la huída del capital del pequeño ahorrador ...  (Leído 2202 veces)

H. LEIN

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Cuenta espejo .... la huída del capital del pequeño ahorrador ...
« en: 10 de Octubre del 2017 a las 11:01:37 »
Nos está contando ahora un director de sucursal de un pueblo de Castellón , q. llevan abriendo, durante los últimos días ,  multitud de cuentas espejo en la entidad en donde trabaja (q prefiero omitir) ... en tal cantidad q. les ha obligado a duplicar la plantilla en la sucursal e incluso hacer horas extras .... vamos, habla de locura total ....   ....  curioso el panorama q. se está presentando sin aún pasar nada de nada ....

Turing

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Cuenta espejo .... la huída del capital del pequeño ahorrador ...
« Respuesta #1 en: 10 de Octubre del 2017 a las 11:47:27 »
H. Lein... la IGNORANCIA DE UNOS...el beneficio de otros... PESE a hacer corralito, los "cupaires", con salir de catalunya e ir a cualquier oficina de dicha entidad "en terrotorio nacional" puedes solicitar el reintegro de TODO lo que haya en tu cuenta...está claro que dependiendo del montante del reintegro hay que avisar con 48 horas... creo que pocos estan en esta situación...y con acudir, a tu director y decirle que te lo preparen en "X oficina" ...podrás pasarlo a recoger...

Por tanto, lo que están haciendo es una tonterida!!!!

A parte de que lo único que pueden hacer es LIMITAR, en las "entidades del país" (poniendonos en la tesitura de que se independiza catalunya), la cantidad de dinero que se saca.

Saludos.

H. LEIN

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Cuenta espejo .... la huída del capital del pequeño ahorrador ...
« Respuesta #2 en: 10 de Octubre del 2017 a las 12:26:03 »
Cita de: Turing;390407
H. Lein... la IGNORANCIA DE UNOS...el beneficio de otros... PESE a hacer corralito, los "cupaires", con salir de catalunya e ir a cualquier oficina de dicha entidad "en terrotorio nacional" puedes solicitar el reintegro de TODO lo que haya en tu cuenta...está claro que dependiendo del montante del reintegro hay que avisar con 48 horas... creo que pocos estan en esta situación...y con acudir, a tu director y decirle que te lo preparen en "X oficina" ...podrás pasarlo a recoger...

Por tanto, lo que están haciendo es una tonterida!!!!

A parte de que lo único que pueden hacer es LIMITAR, en las "entidades del país" (poniendonos en la tesitura de que se independiza catalunya), la cantidad de dinero que se saca.

Saludos.


mmmm, no lo sé, no conozco en profundidad la legislación bancaria , solo te puedo decir lo q. me acaban de comentar en la conversación  con ese profesional bancario q. comento en el post .... se supone q. si hay una declaración de independencia (cosa ya discutible, pero bueno) entraría en vigor la legslación como nuevo país, por lo tanto si tu tienes una cta. domiciliada en cataluña (ojo, sea del banco q. sea) te pueden retener los fondos limitando tanto la salida de divisa (q. sería hacer una transferencia fuera de cataluña) como la obtención de dinero físico (cajeros, ventanilla, etc) ....  si la cta. está domicialiada en otro país (fuera de cataluña) no tendrías ese problema , siempre y cuando la entidad no sea catalana (domicilio social y fiscal en cataluña ... por eso se han ido) puedes restirar, hacer transferencias etc desde fuera de cataluña sin ningún problema.....  por lo tanto, si esto es así, ... si, si tiene sentido la cta espejo en donde depositar fondos fuera de cataluña,  pero en la misma entidad ....
En fin, q. estamos hablando en supuestos q. aún no se han producido y en buena lógica no se producirán.
Saludos.

Turing

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Cuenta espejo .... la huída del capital del pequeño ahorrador ...
« Respuesta #3 en: 10 de Octubre del 2017 a las 12:35:39 »
Cita de: H. LEIN;390417
mmmm, no lo sé, no conozco en profundidad la legislación bancaria , solo te puedo decir lo q. me acaban de comentar en la conversación  con ese profesional bancario q. comento en el post .... se supone q. si hay una declaración de independencia (cosa ya discutible, pero bueno) entraría en vigor la legslación como nuevo país, por lo tanto si tu tienes una cta. domiciliada en cataluña (ojo, sea del banco q. sea) te pueden retener los fondos limitando tanto la salida de divisa (q. sería hacer una transferencia fuera de cataluña) como la obtención de dinero físico (cajeros, ventanilla, etc) ....  si la cta. está domicialiada en otro país (fuera de cataluña) no tendrías ese problema , siempre y cuando la entidad no sea catalana (domicilio social y fiscal en cataluña ... por eso se han ido) puedes restirar, hacer transferencias etc desde fuera de cataluña sin ningún problema.....  por lo tanto, si esto es así, ... si, si tiene sentido la cta espejo en donde depositar fondos fuera de cataluña,  pero en la misma entidad ....
En fin, q. estamos hablando en supuestos q. aún no se han producido y en buena lógica no se producirán.
Saludos.

xD

Yo duermo tranquilo"y estoy en el peor de los casos" 36_11_6

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