Autor Tema: El dinero de la amnistía fiscal que vuelva a España no deberá tributar..........  (Leído 1121 veces)

loquememandan

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[h=1]El dinero de la amnistía fiscal que vuelva a España no deberá tributar por las ganancias[/h]
Hacienda ha enmendado uno de los grandes agujeros de la amnistía fiscal de 2012: ha incentivado que el dinero regularizado vuelva a España en vez de mantenerse en Suiza. Para acogerse a la regularización no había ninguna obligación de repatriarlo, pero ahora el departamento de Cristóbal Montoro ha decretado que, si se mantiene fuera de España, no podrá beneficiarse del régimen español de traspaso de fondos de inversión sin tributar por las plusvalías; para ello, el dinero debe gestionarse desde nuestro país, lo cual supone un incentivo claro para repatriar ese patrimonio.
Este incentivo aparece en una respuesta negativa de la Dirección General de Tributos a una consulta de UBS sobre si es aplicable el régimen de traspaso de fondos a aquellos depositados en una cuenta en Suiza pero comercializados por una entidad española. Montoro declaró a principios de 2013 en el Congreso que la amnistía "incentiva la repatriación de bienes y derechos" del extranjero. Sin embargo, no existía ninguna obligación de traer el dinero regularizado a España, unos 40.000 millones. Eso sí, una vez aflorado, había que pagar por las plusvalías que obtuviera a partir de 2012.
Esto provocó un curioso trasiego en el transcurso del último año. Inicialmente, la tendencia natural de los propietarios de este dinero era mantenerlo en Suiza una vez regularizado, para ahorrarse costes y molestias, y porque confiaban en su gestor de toda la vida afincado en ese país. Sin embargo, entonces se daban cuenta de que la estructura de su cartera era absolutamente ineficiente a efectos fiscales en España ahora que había que pagar impuestos, puesto que esa nunca había sido una preocupación de los suizos cuando el dinero era negro. De ahí que invirtieran directamente en acciones, bonos, derivados, etc. Ello implica ahora pagar al fisco español cada vez que se hace una venta o que se cobran intereses o dividendos.
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Ante esta situación, los bancos suizos se prestaron a cambiar dicha estructura por otra basada en elmejor vehículo a efectos fiscales en España: los fondos de inversión. Como es sabido, estos productos tienen una bonificación que permite traspasar el dinero de uno a otro sin tributar por las ganancias –sin pagar el "peaje fiscal"– hasta que se 'saca' el dinero, es decir, hasta que se venden las posiciones para hacerlas líquidas. Ahora bien, este régimen sólo se aplica a los fondos comercializados en España, de ahí que las entidades helvéticas utilizaran a sus filiales en España para comprarlos y que plantearan la consulta que Tributos resolvió el 29 de abril.[/B][/B][/FONT][/COLOR]
Y ahí se han estrellado, porque esta dirección general les ha dicho que no. Y lo hace con fundamento, ya que ha pedido un informe a la CNMV para argumentar su respuesta. Esta viene a decir que no vale con adquirir los fondos con la colaboración o la intervención del comercializador español, sino que este debe ser el verdadero gestor de la posición, con el que se comunica directamente el cliente, y no un mero ejecutor de las órdenes que recibe de su matriz en Suiza.
Se tiene que gestionar el dinero en España
La entidad comercializadora debe ser necesariamente receptora de todas las órdenes de disposición (suscripción, traspaso y reembolso)", según explica la CNMV a Hacienda, que añade que "la norma no prevé en modo alguno que las órdenes de traspaso puedan ser dadas a personas distintas de la sociedad gestora, comercializadora o de destino de la inversión, y menos aún al depositario o custodio de los valores". Y concluye que“el contribuyente debe ser quien dirija la orden al comercializador”, cosa que no sucede en el caso del dinero de la amnistía depositado en Suiza.
A sensu contrario, eso significa que tiene que ser la filial española (o a cualquier otra entidad domiciliada en nuestro país) la que gestione el dinero para poder beneficiarse de este régimen (aunque no necesariamente debe ser ella la depositaria), lo cual supone un notable incentivo a la repatriación del dinero regularizado con la amnistía fiscal y un desincentivo a mantenerlo fuera. Aunque la consulta se refiere expresamente a Suiza, es aplicable a cualquier otro país, incluidos los miembros de la UE (como Reino Unido) o de la propia zona euro (como Luxemburgo o Irlanda).
Esto puede ser cuestionable, según algunos expertos en la materia, puesto que se puede interpretar como una limitación a la libre circulación de capitales en la Unión Europea, e incluso en el caso de Suiza, que ha firmado tratados de intercambio de información con los países de la UE. En principio, cualquier traba –incluidas las fiscales– a este movimiento puede infringir la legislación europea, ya que supone una discriminación a favor de España. Por tanto, podemos estar al inicio de una batalla legal y que al final las autoridades comunitarias tumben esta resolución. Pero, de momento, Montoro ha establecido un incentivo claro para repatriar el dinero regularizado.



http://www.elconfidencial.com/economia/2014-05-08/el-dinero-de-la-amnistia-fiscal-que-vuelva-a-espana-no-debera-tributar-por-las-ganancias_127033/