Autor Tema: Abengoa b. Danger.  (Leído 19885 veces)

Diegohid

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Abengoa b. Danger.
« Respuesta #75 en: 03 de Agosto del 2020 a las 19:50:56 »
Cita de: Sr Aguado;459438
Cuidado con la risa del loco.



Aguado coge el teléfono!!! Que pagan las nóminas.

wambe

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Abengoa b. Danger.
« Respuesta #76 en: 04 de Agosto del 2020 a las 11:49:25 »
Independientemente del contenido del acuerdo, lo de esta empresa con los plazos y con la imagen que da es de risa. Qué patética gestión con estas cosas...

Sr Aguado

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Abengoa b. Danger.
« Respuesta #77 en: 04 de Agosto del 2020 a las 12:17:39 »
Cita de: wambe;459572
Independientemente del contenido del acuerdo, lo de esta empresa con los plazos y con la imagen que da es de risa. Qué patética gestión con estas cosas...



Todavía no hay nada cerrado.

Dan largas para que la gente no se impaciente, y es lógico, pero todavia no hay nada.

Espero que el viernes haya algo ya definitivo, si los dos que más pegan ponen, ceden. Si no, habrá que ir a concurso.

wambe

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Abengoa b. Danger.
« Respuesta #78 en: 04 de Agosto del 2020 a las 19:13:54 »
Lo dicho: de traca. Ahora otros dos días. Otra prórroga.

elkrack

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Abengoa b. Danger.
« Respuesta #79 en: 04 de Agosto del 2020 a las 22:25:34 »
Cita de: Sr Aguado;459574
Todavía no hay nada cerrado.

Dan largas para que la gente no se impaciente, y es lógico, pero todavia no hay nada.

Espero que el viernes haya algo ya definitivo, si los dos que más pegan ponen, ceden. Si no, habrá que ir a concurso.

Si yo fuera proveedor-acreedor y tengo que hacer una quita del 90% prefiero perderlo todo a que me hagan semejante jugarreta

Sr Aguado

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Abengoa b. Danger.
« Respuesta #80 en: 09 de Agosto del 2020 a las 18:35:10 »
Cita de: elkrack;459598
Si yo fuera proveedor-acreedor y tengo que hacer una quita del 90% prefiero perderlo todo a que me hagan semejante jugarreta

Si el accionista se queda con el 2,7% de la empresa, y en iguales condiciones a Pescanova y su operación, como aquí avisamos, ya está clara la pérdida de toda la inversión. Si no hacen contrasplit, la cotización debería ser 0,0001 para abengoa b. O sea, cada acción vale la centésima parte de 1 céntimo. 10.000 acciones valdrán 1 euro. 1 millón de acciones, 100 euros. Para hacernos una idea.

SCORPY

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Abengoa b. Danger.
« Respuesta #81 en: 18 de Agosto del 2020 a las 14:26:42 »
Abengoa, S.A. (la “Sociedad”), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente comunicación relativa a Información privilegiada Como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 416), la Sociedad informa que su Consejo de Administración, reunido en el día de hoy, ha adoptado la  decisión de presentar la solicitud del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“Ley Concursal”) que afectará exclusivamente a la sociedad individual Abengoa, S.A. y cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Se quiere dejar constancia de que la decisión no afecta a los acuerdos de reestructuración firmados el pasado 6 de agosto de 2020, que se refieren a la financiación del grupo encabezado por Abengoa Abenewco 1, S.A.U. y que se encuentran en fase de adhesiones por los diferentes grupos de acreedores. La decisión de presentar la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal se adopta tras recabar los oportunos asesoramientos externos y con la finalidad de proteger los intereses de los acreedores y accionistas de dicha sociedad, habilitando un tiempo adicional para alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores de la Sociedad. En este sentido, es imprescindible recordar que desde el pasado 19 de mayo de 2020 ( fecha en la que la Sociedad presentó los estados correspondientes al segundo semestre del 2019) la sociedad Abengoa, S.A. se encuentra en causa de disolución del artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, por arrojar un patrimonio neto negativo de 388 millones, derivado de la valoración realizada por un experto independiente de la participación que esta Sociedad ostenta indirectamente en la sociedad Abengoa Abenewco 1, S.A.U., que es la sociedad cabecera de todos los negocios. Este deterioro de la participación resulta de la valoración del negocio del grupo según el Plan de Viabilidad actualizado comunicado al mercado el 19 de mayo de 2020 y una vez registrados los impactos previstos por la crisis del Covid-19. Habida cuenta esta situación y la necesidad de que el consejo adoptase una decisión dentro de los dos meses siguientes a la terminación del estado de alarma (esto es, el 21 agosto 2020), por exigencia del artículo 40.10 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es por lo que la Sociedad, para poder disponer de un mayor plazo para continuar y poder culminar estas negociaciones con los acreedores de la sociedad individual Abengoa, S.A., ha decidido adoptar esta medida.  Esta solicitud ha sido presentada en el día de hoy en el juzgado competente de Sevilla. La sociedad tiene previsto celebrar el próximo 26 de agosto de 2020 una conferencia telefónica dirigida al mercado dedicada exclusivamente a la situación de la sociedad Abengoa, S.A. Se informará sobre la hora y datos de conexión más adelante.

mickfoley

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Abengoa b. Danger.
« Respuesta #82 en: 27 de Agosto del 2020 a las 15:02:41 »
R.I.P Abengoa en el corto y medio plazo. Menos mal que me quite lo poco que tenia. uffff

Cita de: SCORPY;460197
Abengoa, S.A. (la “Sociedad”), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente comunicación relativa a Información privilegiada Como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 416), la Sociedad informa que su Consejo de Administración, reunido en el día de hoy, ha adoptado la  decisión de presentar la solicitud del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“Ley Concursal”) que afectará exclusivamente a la sociedad individual Abengoa, S.A. y cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Se quiere dejar constancia de que la decisión no afecta a los acuerdos de reestructuración firmados el pasado 6 de agosto de 2020, que se refieren a la financiación del grupo encabezado por Abengoa Abenewco 1, S.A.U. y que se encuentran en fase de adhesiones por los diferentes grupos de acreedores. La decisión de presentar la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal se adopta tras recabar los oportunos asesoramientos externos y con la finalidad de proteger los intereses de los acreedores y accionistas de dicha sociedad, habilitando un tiempo adicional para alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores de la Sociedad. En este sentido, es imprescindible recordar que desde el pasado 19 de mayo de 2020 ( fecha en la que la Sociedad presentó los estados correspondientes al segundo semestre del 2019) la sociedad Abengoa, S.A. se encuentra en causa de disolución del artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, por arrojar un patrimonio neto negativo de 388 millones, derivado de la valoración realizada por un experto independiente de la participación que esta Sociedad ostenta indirectamente en la sociedad Abengoa Abenewco 1, S.A.U., que es la sociedad cabecera de todos los negocios. Este deterioro de la participación resulta de la valoración del negocio del grupo según el Plan de Viabilidad actualizado comunicado al mercado el 19 de mayo de 2020 y una vez registrados los impactos previstos por la crisis del Covid-19. Habida cuenta esta situación y la necesidad de que el consejo adoptase una decisión dentro de los dos meses siguientes a la terminación del estado de alarma (esto es, el 21 agosto 2020), por exigencia del artículo 40.10 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es por lo que la Sociedad, para poder disponer de un mayor plazo para continuar y poder culminar estas negociaciones con los acreedores de la sociedad individual Abengoa, S.A., ha decidido adoptar esta medida.  Esta solicitud ha sido presentada en el día de hoy en el juzgado competente de Sevilla. La sociedad tiene previsto celebrar el próximo 26 de agosto de 2020 una conferencia telefónica dirigida al mercado dedicada exclusivamente a la situación de la sociedad Abengoa, S.A. Se informará sobre la hora y datos de conexión más adelante.

romazap

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Abengoa b. Danger.
« Respuesta #83 en: 27 de Agosto del 2020 a las 15:58:47 »
Yo no quise que me pillara como a coemac y las vendi antes porque ya compensare con plusvalias y ya esta porque si no vaya mierda dos atrapadas.
Cuando estas con chicharros no te pueds dormir porque estas muerto  si lo haces.
NO HAY LIBERTAD, ESTO ES UNA DICTADURA MUNDIAL