Autor Tema: Interdin  (Leído 7158 veces)

yorss

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Interdin
« Respuesta #120 en: 26 de Junio del 2015 a las 10:40:37 »
Al fin ,ya tengo la pastuqui  han tardado pq como tenia varias cuentas se hacian un lio creian que solo era una .


bueno llamaré a ver si vuelven a la arena de nuevo

respirooo
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AnchovyOfWallStreet

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Interdin
« Respuesta #121 en: 26 de Junio del 2015 a las 10:51:29 »
Cita de: yorss;275954
Al fin ,ya tengo la pastuqui  han tardado pq como tenia varias cuentas se hacian un lio creian que solo era una .


bueno llamaré a ver si vuelven a la arena de nuevo

respirooo
Bieeeennn, ya tenemos para unos caldos
[FONT=&]"Hay una vida más barata pero es una puta mierda"
Yorss[/FONT]

solidaridad

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Interdin
« Respuesta #122 en: 26 de Junio del 2015 a las 10:56:39 »
a mi me tardaron una semana en devolvérmelo

yorss

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Interdin
« Respuesta #123 en: 26 de Junio del 2015 a las 11:02:48 »
Choita !!!! pa unos vinos y unas piparritas llevo suelto
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yorss

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Interdin
« Respuesta #124 en: 29 de Julio del 2015 a las 11:14:21 »
Qué opinán de estó ???






Administración concursal de

“INTERDIN BOLSA, SOCIEDAD DE VALORES,S.A.U."

D. Luis A. Martín Bernardo

Calle Fortuny nº 45, Bajo Izq

28010 - Madrid

T 91.737.40.55

F 91.737.40.54

 

 

Muy Sres. Nuestros:

 

En cumplimiento de lo establecido por la Ley 22/2003, de 9 de julio (art. 21.4), les informamos de que, mediante Auto de fecha 9 de julio de 2015, el Juzgado de lo Mercantil Número 11 de Madrid, (Autos 403/2015) ha declarado en situación de concurso voluntario de acreedores a la sociedad INTERDIN BOLSA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.U.

 

De los antecedentes examinados, resulta que podrían ser Vds. acreedores de la empresa concursada, en cuyo supuesto, y conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, en adelante “LC”), tienen el deber de comunicar sus créditos en el plazo de un mes desde que reciban la presente comunicación, y ello de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva del Auto de declaración de concurso.

 

Les informamos que por mandato del art. 92 de la citada LC, los créditos comunicados tardíamente podrían ser calificados como “créditos subordinados”. Asimismo se les hace saber que el artículo 58 de la Ley Concursal prohíbe la compensación de créditos tras la declaración del concurso, salvo en los supuestos previstos legalmente.

 

La comunicación se formulará por escrito, firmada por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o créditos o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se presentará, a la mayor brevedad posible, y dirigido a la administración concursal a la siguiente dirección de correo electrónico:

concurso.interdin@abencys.com

 

Se hace hincapié en que la comunicación de créditos deberá ser remitida, bien a la dirección postal reseñada en el encabezado de la presente misiva, o bien a la dirección de correo electrónico antes descrita. En caso de que sea presentada en el juzgado se tendrá por no comunicada, tal y como acuerda el propio Auto de declaración de concurso.

 

El escrito que nos remitan por este medio expresará el nombre o denominación, el domicilio y demás datos de identidad del acreedor concursal, así como los relativos al crédito o créditos (concepto, cuantía, fecha de adquisición – y, si fuera a título derivativo, identidad del transmitente o cedente-, fecha de vencimiento, características del crédito y calificación que se pretenda: crédito privilegiado, crédito ordinario o crédito subordinado) a fecha 9 de julio de 2015.

 

Si el crédito estuviera garantizado, con garantía personal o real, se indicará así expresamente. En el caso de que tuviera garantía personal, se expresará la identidad del garante, especificando si éste tiene la condición de persona o entidad especialmente relacionada con la sociedad deudora (art. 93.2); y en el caso de que tuviera garantía real o cualquier otro privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a los que le afecte garantía o ese privilegio así como, en su caso, los datos registrales correspondientes.

 

Al escrito remitido por correo electrónico no será necesario acompañar copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito, pero sí copia digital o escaneada de los mismos. No obstante, de tener alguna duda, nos pondremos en contacto con Ud., por si fuera necesario solicitarle los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que consideremos necesaria para el reconocimiento de su crédito.

 

Atentamente,

 

 

D. Luis A. Martín Bernardo

Representante de Abencys Reestructuraciones, S.L.P., Administrador Concursal de “INTERDIN BOLSA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.U."
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Los Sueños

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Interdin
« Respuesta #125 en: 29 de Julio del 2015 a las 13:02:33 »
Pues que la empresa está en concurso.

Supongo que el FOgain ya te habrá devuelto el dinero,..... a lo mejor va a ser que es una indemnización y no un ingreso.

Como ahora no vas a volver a reclamar,.... pues el acreedor desaparece aunque supongo que el Fogain  se debería poner a la cola en tu lugar.