Autor Tema: Guía con las claves para hacer la Declaración de la Renta 2013  (Leído 814 veces)

Bilbao

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Guía con las claves para hacer la Declaración de la Renta 2013
« en: 24 de Marzo del 2014 a las 13:45:38 »
El próximo 1 de abril despega la campaña de la Renta 2013, la penúltima antes de la anunciada reforma fiscal del Gobierno, que promete bajadas de impuestos para 12 millones de contribuyentes... aunque eso será a partir de 2015. He aquí una breve guía para cumplir con las obligaciones tributarias este año:

¿Quiénes están obligados a declarar? - Quienes superen el límite general de 22.000 euros anuales en los rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de un único pagador. Hacienda explica que este límite podrá aplicarse también en aquellos casos en los que haya más de un pagador pero la suma de las cuantías percibidas del segundo y restante pagadores no superen en total los 1.500 euros al año. - Si hay más de un pagador y la suma de lo recibido del segundo y restantes pagadores supera más de 1.500 euros al año, el límite se situará en 11.200 euros anuales. Es decir, en ese supuesto y a partir de esas cantidad se estará obligado a hacer la declaración. El borrador, disponible a partir del 1 de abril Desde el próximo 1 de abril, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración del IRPF a través de Internet. Se podrá acceder a él a través de la sede electrónica de la  Agencia Tributaria o a través de este enlace Para poder acceder al borrador por Internet, el contribuyente deberá introducir su NIF, el importe que consta en la casilla 620 de la declaración de la Renta de 2012, y el número de móvil al que desea que le sea remitido por SMS el número de referencia del borrador. PIN24H y firma electrónica. Los contribuyentes que posean firma electrónica avanzada o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (el pin de 24 horas, PIN24H), podrán acceder directamente al borrador a través de la web de la Agencia Tributaria. En su caso, no tendrá que introducir el importe de la casilla 620. Hacienda recuerda que "la falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar". ¿Cómo modificar el borrador? El contribuyente podrá modificar su borrador si ha detectado la falta de datos personales o económicos, o simplemente datos que son erróneos o inexactos. Podrá hacerlo por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria; por teléfono, llamando al 901 200 345 (en ese caso, deberá facilitar el NIF y el número de referencia del borrador de la declaración); o acudiendo a cualquier delegación de Hacienda, donde también tendrá que comunicar el NIF y el número de referencia del borrador. Fechas para confirmar el borrador Los contribuyentes tendrán de plazo para confirmar el borrador del 1 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si lo hacen por vía electrónica o por teléfono. Sin embargo, si lo hace por otras vías (por ejemplo, acudiendo a una delegación de Hacienda), el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive. Asimismo, Hacienda señala que si el resultado del borrador da como resultado a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse más allá de 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014. ¿Quiénes no podrán confirmar el borrador? Hacienda establece una serie de supuestos en lo que no se podrá confirmar el borrador de la declaración. Estos son: 1 Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. 2 Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores. 3 Quienes pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas. 4 Quienes tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y lo ejerciten. Plazos de presentación de la declaración El plazo para presentar la Declaración de la Renta 2013 será del 23 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si se realiza por Internet (aunque hay que recordar que la confirmación del borrador que prepara Hacienda se podrá efectuar desde el 1 de abril, a través de Internet o el teléfono) Si se hace por otro medio, el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive. ¿Y si se fracciona el pago? El contribuyente puede fraccionar en dos el pago si le sale a ingresar: en el primero deberá abonar el 60% del importe y en el segundo, el 40%, para lo que tendrá de plazo hasta el 5 de noviembre, inclusive. Hacienda recuerda que no podrá fraccionarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias

ates

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Guía con las claves para hacer la Declaración de la Renta 2013
« Respuesta #1 en: 24 de Marzo del 2014 a las 13:55:13 »
Gracias

Bilbao

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Guía con las claves para hacer la Declaración de la Renta 2013
« Respuesta #2 en: 27 de Marzo del 2014 a las 08:49:10 »
Renta 2103: las principales novedades del modelo de la declaración de IRPF.
En espera de que se concrete la reforma fiscal promovida por el Gobierno, la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2013 ya está en marcha. Los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto de Patrimonio incluyen las novedades para el contribuyente que fueron aprobadas a lo largo del pasado año.
La orden del Ministerio de Hacienda publicada en el BOE recoge el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2013, tanto si están obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución que les corresponda.
Estas son las novedades más relevantes introducidas, sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos:
Reducción del rendimiento neto para quienes inicien una actividad económica
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, de acuerdo al artículo 32 apartado 3 del la ley 35/2006 que fue incluido en la Ley de julio de medidas de apoyo al emprendedor (número tres del artículo 8 de la Ley 11/2013, de 26 de julio).
Esta reducción podrá llevarse a cabo en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente.
Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia
En el Impuesto sobre la renta, las aportaciones y pagos realizados en el ámbito de la previsión social pública o Mutualidades tienen la consideración de gasto deducible y necesario para la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Ahora, se han introducido los campos necesarios para consignar las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, como consecuencia de la modificación introducida en la Ley 35/2006 por la Disposición Final Novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación
El modelo aprobado también recoge la nueva deducción que beneficia a los business angels o personas que aporten solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla", prevista en el artículo 68.1 de la Ley del impuesto y que fue introducida por el artículo 27.4 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Según esa norma, los contribuyentes podrán deducirse el 20% de la cuota estatal en el IRPF por la inversión en sociedades de nueva o reciente creación, en las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones esas empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Deducciones por inversión de beneficios
Se modifica el Anexo 3 para incluir las nuevas deducciones y la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2013. Para el caso de empresarios que tributen en el IRPF por tratarse de personas físicas se recoge una deducción en actividades económicas a aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan dichas actividades. Se podrá incluir la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Dicha inversión dará derecho a deducir, en general, el 10% de la base liquidable correspondiente a los beneficios invertidos.
Cambios respecto a la vivienda
Obras de mejora
Se realizan los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, ya que esta deducción ha sido de aplicación hasta 31 de diciembre de 2012 y en el ejercicio 2013 sólo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción.
Deducción por vivienda habitual
Tras la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 1 de enero de 2013, se prevé la aplicación del régimen transitorio para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones y ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad satisfechas antes de 1 de enero de 2013.
Incrementos de patrimonio
Se aplica una nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas patrimoniales originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior.
Así, la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y la modificación parcial de Sociedades y Patrimonio, determina que las ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión forman parte de la renta del ahorro y no de la renta general.
Esta modificación ha obligado a realizar los cambios necesarios en el modelo de declaración, para distinguir entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

olalla

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Guía con las claves para hacer la Declaración de la Renta 2013
« Respuesta #3 en: 27 de Marzo del 2014 a las 08:50:05 »
Gracias