Autor Tema: IRPF 2013  (Leído 2578 veces)

sickboy

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IRPF 2013
« en: 11 de Febrero del 2014 a las 10:49:37 »
Dejo un comentario del blog de http://www.rankia.com sobre el tema de la nueva tributación de todos los instrumentos que utilizamos para sacarle rendimiento al mercado...es para pegarse un tiro lo de la compensación de perdidas/ganancias de la especulación menor a un año (es decir...de cada operación que hacemos diariamente...):

   "A partir de 2013 entrará en vigor la nueva fiscalidad para la  tributación de las ganancias y las pérdidas originadas en ventas con un  período de generación de un año o inferior. Este cambio pretende que las plusvalías generadas en el corto plazo se integren en la base imponible general,  sumándolas a los rendimientos del trabajo y aplicando la escala  progresiva que corresponde a la base general (el tipo personal va entre  el 24 y el 42%).

[h=2]    Compensación de las pérdidas en la Declaración de la Renta 2013[/h]    Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley.
          Art. 49.1 b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar,  exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y  pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el  artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y  compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar  con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años  siguientes.
   Es decir,las pérdidas que nos queden pendientes de compensar, de los ejercicios 2009 a 2012, sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas con período de generación superior al año, es decir, de la base del ahorro.
   Las pérdidas y ganancias generadas durante este periodo de tiempo se podrán compensar entre sí en  la base imponible general; y cuando el saldo sea negativo, se podrán  compensar con las rentas generales, con el límite del 10% de éstas y los  posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes.

[h=2]    ¿A qué afecta la nueva normativa en la gravación de las plusvalías?[/h]    Esta nueva normativa se aplica a la compraventa de:

  •       Acciones
  •       Divisas
  •       CFDs
  •       Futuros
  •       Opciones
  •       Ganancias patrimoniales de la venta de un fondo de inversión
  •       Transmisión de un inmueble
   Con esta medida el Gobierno pretende paliar la especulación con compra -  ventas a muy corto plazo, cuando los inversores especulan vendiendo  activos financieros en menos de un año y tributando por las ganancias  generadas al 21%; y también se pretende fomentar el ahorro bancario de  forma indirecta."

alcon

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IRPF 2013
« Respuesta #1 en: 11 de Febrero del 2014 a las 13:14:24 »
El error esta en que ahi en futuros, si tu al final tienes perdidas, te las podras compensar en los años siguientes.

Pero las ganancias y perdidas intradia o diarias si se compensan, tu no puedes tener un futuro mas de un mes en españa, porque caduca.

alcon

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IRPF 2013
« Respuesta #2 en: 11 de Febrero del 2014 a las 13:22:58 »
5FISCALIDAD
Compensación de ganancias y pérdidas en bolsa
[TABLE=width: 655]
[TR]
[TD]Antonio M. Cuevas Sierra, Departamento de Fiscalidad del CEF  16/12/2013 - 12:59
[/TD]
[TD][/TD]
[/TR]
[/TABLE]
Siempre viene bien saber cómo funcionan aquellos impuestos a través de los cuales contribuimos al sostenimiento de los gastos públicos.
[TABLE=width: 0%, align: left]
[TR]
[TD][/TD]
[/TR]
[/TABLE]

Vamos a intentar explicar cómo opera la compensación de ganancias y pérdidas de las inversiones realizadas en Bolsa. Y en concreto, nos referiremos a las inversiones realizadas por personas físicas, inversores particulares, que tributan por este concepto fundamentalmente en el IRPF.

En primer lugar, hay que distinguir varios aspectos. Podemos referirnos a ganancias y pérdidas en Bolsa como al resultado de la inversión, positivo o negativo, con independencia de su calificación fiscal. Es decir, al beneficio obtenido o a la pérdida que nos genera esa inversión. Pero, por otro lado, desde un punto de vista técnico fiscal, se habla de “ganancias y pérdidas patrimoniales” para referirse a un tipo concreto de renta, que también es muy típico que se produzca como consecuencia de las inversiones en Bolsa, pero no todos los beneficios de Bolsa generan exclusivamente estas “ganancias y pérdidas patrimoniales” en sentido técnico tributario.

Las rentas que pueda obtener un contribuyente de cara al IRPF pueden ser de 6 tipos:

RT = Rendimientos del trabajo
RCI = Rendimientos del capital inmobiliario
RCM = Rendimientos del capital mobiliario
RAE = Rendimientos de actividades económicas
IR = Imputación de rentas
GyP = Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Además, estos tipos de rentas pueden agruparse en dos tipos de “cestas” distintas. Una de ellas es la que se denomina “Renta del ahorro”, que tributa a unos tipos fijos de gravamen (del 21% al 27%). Otra “cesta” es la denominada “Renta General”, que tributa a una tarifa general, que puede ir del 24% al 56%.

Pues bien, una inversión en Bolsa puede dar lugar a Rendimientos del Capital Mobiliario, por ejemplo, derivados de inversiones en Deuda Pública u otros activos financieros (bonos, obligaciones, pagarés…) que puedan negociarse en mercados de valores. Este tipo de rendimientos se agrupa siempre en la “cesta” de Renta del ahorro. También hay algunos rendimientos del capital mobiliario que pueden ir a la Renta general, pero normalmente estos no serán los procedentes de inversiones en Bolsa, que siempre irán a la Renta del ahorro.

Además, las inversiones típicas en Bolsa generan frecuentemente Ganancias y Pérdidas patrimoniales, generalmente por compra-venta de acciones, fondos de inversión, opciones, futuros, warrants y otros tipos de derivados financieros. Este tipo de rentas se pueden agrupar tanto en la “cesta” de Renta del ahorro como en la de Renta general, en función de que la ganancia o pérdida se haya generado en más de un año (renta del ahorro) o en menos de un año (renta general).

Y, además, la integración y compensación entre los beneficios y las pérdidas puede ser distinta según se trate de “Rendimientos del Capital Mobiliario” o de “Ganancias y Pérdidas patrimoniales”.




De estas operaciones se obtendrá la Base imponible general, a la que se le aplicarán las reducciones que establece la Ley del IRPF para obtener la Base liquidable general (por ejemplo, por planes de pensiones, pensiones compensatorias, etc.). A esta base liquidable general es a la que se aplicarán los tipos marginales que irán del 24% al 56%, según la comunidad autónoma respectiva.



De estas operaciones se obtendrá la Base imponible del ahorro, a la que se le aplicarán las reducciones que establece la Ley del IRPF para obtener la Base liquidable del ahorro. A esta base liquidable del ahorro se le aplicarán los siguientes tipos:
• Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
•Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
•Más de 24.000 euros: se paga el 27%

1. Norma “antiaplicación de los 2 meses”

Cuando las pérdidas procedan de la venta de acciones, habiéndose adquirido dentro de los dos meses anteriores o se transmitan dentro del mismo plazo acciones homogéneas, no se podrán compensar.

Ejemplo:

Se compran acciones el 15 de Febrero, se venden el 13 de Abril y se vuelven a comprar al día siguiente acciones homogéneas. En este caso NO se podría aplicar la compensación de las pérdidas.

¿Qué debemos entender por acciones homogéneas?

Básicamente aquellas que formen parte de una misma operación financiera y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. No obstante, la homogeneidad no se verá afectada por diferencias en su importe unitario, fechas de puesta en circulación, procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.

Y ¿se pierden esas pérdidas? ¿O se podrán compensar alguna vez?
Estas pérdidas que no hemos podido compensar por haber adquirido valores homogéneos en los dos meses siguientes a la pérdida, podremos compensarlas cuando se vuelvan a vender los valores que hemos adquirido.

2. ¿Qué ocurre con los saldos pendientes anteriores a 1 de Enero de 2013?

Según la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de IRPF, las pérdidas que tuviésemos pendientes de compensar anteriores a 1 de Enero de 2013, si se derivaban de inversiones en Bolsa, siempre serían ganancias derivadas de transmisión, por lo que, con anterioridad a esta fecha siempre eran calificadas como “Renta del ahorro”. Y por tanto se podrán compensar a partir de esta fecha, con independencia de cual fuese su período de generación, con las ganancias generadas en más de un año que surjan en 2013 y siguientes.


3. Ejemplos.

Caso 1


Don Evaristo tras integrar y compensar entre sí sus rentas referidas a RT, RCI, RCM, RAE, e IR (que son las que van a la genera), obtiene un saldo positivo de 30.000.

En cuanto a las rentas referidas a GyP tan solo ha realizado operaciones en Bolsa con los siguientes resultados en el período impositivo:

a. Adquiriendo otras homogéneas al día siguiente à pérdida de 1.000 euros.
b. Con período de generación de 6 meses à pérdida de 11.000 euros y ganancia de 7.000 euros.
c. Con período de generación de 1 año y 3 meses à pérdida de 5.000 euros y ganancia de 6.000.

Solución:

- Las de a) no se pueden compensar.

- Las de b) primero se compensan entre sí, quedando como resultado una pérdida de 4.000 euros, de los cuales podrá compensarse con el saldo positivo de 30.000 euros, el 10%, es decir, 3.000 euros, quedando pendientes de compensación 1.000 euros. Tendremos como límite temporal los próximos 4 años para poder compensarlo.

- Las de c) se compensan entre sí quedando una ganancia de 1.000 euros, la cual formaría la base del ahorro.


Caso 2

Ahora imaginemos el mismo supuesto pero con unas pérdidas pendientes de compensar del año 2011 de 12.000 euros, derivadas de una inversión en Bolsa de 4 meses, de 10.000 euros.

Solución:

Las de a) no se pueden compensar.

Las de b) primero se compensan entre sí las del período 2013, dando como resultado una pérdida de 4.000. Ahora las pérdidas pendientes de compensar del 2011, aunque fueran generadas en menos de 1 año, estaban integradas en la Renta del ahorro conforme a la normativa anterior, por lo que no se pueden compensar con las de 2013 generadas en menos de un año, que van a la Renta general.

Las de c) se compensan entre sí quedando una ganancia de 1.000 euros, la cual, a su vez, podría compensarse con la pérdida de 2011, quedando la renta del ahorro con saldo cero. Quedarían pendientes de compensar 11.000 euros hasta 2015.

sickboy

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IRPF 2013
« Respuesta #3 en: 11 de Febrero del 2014 a las 13:29:33 »
Cita de: alcon;159050
El error esta en que ahi en futuros, si tu al final tienes perdidas, te las podras compensar en los años siguientes.

Pero las ganancias y perdidas intradia o diarias si se compensan, tu no puedes tener un futuro mas de un mes en españa, porque caduca.

Las ganancias o perdidas intradía son menores a un año....luego yo entiendo no se pueden compensar entre ellas...ahí está la jugada nefasta para especuladores a corto plazo
Lo de que caduque el futuro es indiferente...pero yo entiendo que no se compensan ya las perdidas

solera

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« Respuesta #4 en: 11 de Febrero del 2014 a las 13:32:58 »
Me surge una duda que discuto en los demás foros y nadie se pone de acuerdo. Vamos a ver los warrants que también tienen vencimiento a una fecha determinada, ¿se pueden compensar con plusvalías de menos de un año a partir del 2013, pero los warrants con perdidas antes de enero 2013 se podrían compensar con plusvalías de menos de un año también en los 4 años siguientes verdad? o solo se pueden compensar con las plusvalías de mas de un año

sickboy

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« Respuesta #5 en: 11 de Febrero del 2014 a las 13:42:02 »
Cita de: solera;159060
Me surge una duda que discuto en los demás foros y nadie se pone de acuerdo. Vamos a ver los warrants que también tienen vencimiento a una fecha determinada, ¿se pueden compensar con plusvalías de menos de un año a partir del 2013, pero los warrants con perdidas antes de enero 2013 se podrían compensar con plusvalías de menos de un año también en los 4 años siguientes verdad? o solo se pueden compensar con las plusvalías de mas de un año

yo entiendo que perdidas warrants mas de un año se compensan con ganancias de más de un año los 4 siguientes a tipo base ahorro (un 21-27%)
perdidas warrants menos de un año compensan con ganancias menos de un año a un tipo base general ( hasta el 42% en funcion de tablas hacienda)

alcon

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« Respuesta #6 en: 11 de Febrero del 2014 a las 13:44:57 »
Cita de: sickboy;159056
Las ganancias o perdidas intradía son menores a un año....luego yo entiendo no se pueden compensar entre ellas...ahí está la jugada nefasta para especuladores a corto plazo
Lo de que caduque el futuro es indiferente...pero yo entiendo que no se compensan ya las perdidas

Las perdidas en acciones que se tienen menos de de 2 meses y/o se compran la misma accion antes de 2 meses, no se pierden, se le suma al valor de la nueva adquisición.

Las operaciones con futuros CFDs, etc... se suman y restan del beneficio sin tener en cuenta el periodo que las tengas, el problema lo tendras si tienes perdidas a final de año, que tendras 4 años para compensarlos con plusvalias de mas de 1 año o el 10% de los ingresos.

sickboy

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« Respuesta #7 en: 11 de Febrero del 2014 a las 13:48:48 »
Cita de: alcon;159065
Las perdidas en acciones que se tienen menos de de 2 meses y/o se compran la misma accion antes de 2 meses, no se pierden, se le suma al valor de la nueva adquisición.

Las operaciones con futuros CFDs, etc... se suman y restan del beneficio sin tener en cuenta el periodo que las tengas, el problema lo tendras si tienes perdidas a final de año, que tendras 4 años para compensarlos con plusvalias de mas de 1 año o el 10% de los ingresos.

y entonces el cambio es que, en vez de pagar un maximo por las ganancias del 27%, ahora vamos a llegar a pagar el 42% al tributar las ganancias especulativas en la base imponible general??

sickboy

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« Respuesta #8 en: 11 de Febrero del 2014 a las 13:50:02 »
Cita de: sickboy;159066
y entonces el cambio es que, en vez de pagar un maximo por las ganancias del 27%, ahora vamos a llegar a pagar el 42% al tributar las ganancias especulativas en la base imponible general??

lo de compensar es igual que siempre???

necronomicon

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« Respuesta #9 en: 11 de Febrero del 2014 a las 14:23:07 »
Me temo que no...
sólo podrás compensar plusvalías de más de 1 año de antigüedad con minusvalías arrastradas de ejercicios anteriores...

alcon

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« Respuesta #10 en: 11 de Febrero del 2014 a las 14:28:02 »
lo de compensar las minusvalias de los años anteriores es en los 4 años siguientes si tienes plusvalias de mas de un año o con el 10 % del trabajo...

necronomicon

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« Respuesta #11 en: 11 de Febrero del 2014 a las 14:47:57 »
La verdad es una putada teniendo en cuenta que no es extraño arrastrar minusvalías de los últimos 4 años

kostarof

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« Respuesta #12 en: 11 de Febrero del 2014 a las 14:49:31 »
gracias interesante tenerlo claro

Marpatos

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« Respuesta #13 en: 11 de Febrero del 2014 a las 15:19:44 »
O sea las ganancias inferiores a un año en el ejercicio 2013  se compensan con las pérdidas del mismo año pero no se pueden compensar con pérdidas inferiores al año y generadas en los cuatro ejercicios anteriores. Las pérdidas del 2013 que son inferiores a un año se compensan con las ganancias de ese año y con el 10% y el resto que no se han podido  compensar quedan pendientes y sólo se pueden compensar en próximos años con ganancias de más de un año de los cuatro anteriores.Esto queda así ?

Fecs

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« Respuesta #14 en: 11 de Febrero del 2014 a las 15:22:08 »
Gracias por las explicaciones, un saludo a todos